Los Fueros legitiman la existencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía (1996) y las competencias en materia de Derecho civil de Aragón
Los Fueros de Aragón datan de 1247, año en que el rey Jaime I el Conquistador convocó Corte General en Huesca a la que asistió una representación de la sociedad del momento con objeto de elaborar de forma consensuada y sin imposición, unas leyes de aplicación para todo el reino de Aragón.
Estas leyes, fueron posteriormente clasificadas en títulos y libros para facilitar su aplicación por los jueces. Con el tiempo, la ordenación de los títulos se perdió al ir añadiendo nuevas leyes en Cortes de reinados posteriores, pero la denominación de los epígrafes pudo conservarse.
Los reyes de Castilla no entendían que en Aragón las leyes fuesen pactadas y que el rey no pudiese imponer su voluntad.El sistema foral inició su decadencia en 1552 cuando la Diputación del reino presentó ante el príncipe heredero Felipe II una edición de los Fueros repleta de trabas al aboslutismo real que no fue de su agrado.
En 1591 Felipe II ordenó la decapitación de Juan de Lanuza, Justicia de Aragón, eliminando así uno de los pilares de la doctrina foral aragonesa y reformó el sistema de aprobación de los fueros de forma que ahora, el poder recayera en el monarca.
Los fueros fueron abolidos el 26 de junio de 1707 por Felipe V aunque en 1711, el monarca promulgó para Aragón el "Decreto de Nueva Planta", que permitió su conservación únicamente para asuntos entre particulares sin permitir su renovación o ampliación.
En el siglo XIX, Europa comenzó a codificar sus leyes rompiendo con la etapa del Antiguo Régimen. España también se sumó a esta corriente con la idea de elaborar un código de aplicación en todo el país.
Respetando temporalmente los derechos forales de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco, se promulgó en 1889 el Codigo Civil Español. Temiendo por la subsistencia en el tiempo del derecho foral aragonés, se elaboró en 1925 un Apéndice aragonés al Código Civil, cuyo contenido, se incluyó en la llamada Compilación del Derecho Civil de Aragón de 1967, de mayor alcance y con mejor técnica jurídica que el anterior Apéndice. Gran parte de las normas incluidas en esta Compilación están vigentes actualmente.
La Constitución de 1978 garantiza la pluralidad de regímenes jurídicos civiles en España, abandonando así la idea de elaborar un Código Civil único para todo el país.Así, las Cortes de Aragón han venido legislando y revisando el derecho civil aragonés destacando entre todas la Ley 1/99 de 24 de Febrero, de sucesiones por causa de muerte y la reforma del derecho de familia del año 2000.
Última actualizacion: 30/09/2004
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